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Documento DOUE-L-1986-80463

Reglamento (CEE) nº 1002/86 de la Comisión, de 7 de abril de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3155/85 que establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 93, de 8 de abril de 1986, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80463

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3793/85 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 5 de su artículo 15 y apartado 6 de su artículo 16, así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos que establecen la organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3155/85 de la Comisión (4) establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios;

Considerando que, tras las comprobaciones pertinentes, se ha visto que las disposiciones relativas a los ajustes de los montantes compensatorios monetarios fijados con anticipación que aparecen en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3155/85 no responden del todo al objetivo perseguido, sobre todo cuando se da una modificación de los montantes compensatorios monetarios como resultado de la evolución de los tipos de cambio reales pasada la fecha de la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios; que, por lo tanto, se impone la modificación de las disposiciones en cuestión;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3155/85 se sustituirá por el apartado siguiente:

« 2. Cuando se dé un ajuste de este tipo, los elementos mencionados en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 y fijados con anticipación no se verán afectados. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 19.

(4) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/04/1986
  • Fecha de publicación: 08/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 9.2, del Reglamento 3155/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80939).
Materias
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Productos agrícolas

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