LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1105/68 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1670/85 (4), indica el método de análisis de referencia para controlar el contenido de extracto seco magro de la leche desnatada y de la mazada; que las normas internacionales que se toman como referencia han sido modificadas; que, en consecuencia, es preciso adaptar la indicación del método de análisis; que, además, parece oportuno establecer otros métodos de análisis, sobre todo en lo que respecta a la determinación de las materias grasas y del punto de congelación;
Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1105/68 se sustituirá el texto del apartado 7 por el texto siguiente:
« 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los Estados miembros aplicarán todas las medidas necesarias a fin de garantizar el respeto a las disposiciones contempladas en el apartado 4. A estos efectos:
a) procederán en concreto al control del contenido en extracto seco magro de los componentes mencionados en el apartado 4;
b) podrán establecer análisis suplementarios;
c) sin perjuicio de las disposiciones relativas a la armonización de los métodos de análisis, para la aplicación del presente Reglamento se utilizarán los métodos de referencia que se mencionan a continuación:
- determinación del extracto seco magro
NORMA ISO-DIS (1) 6731
- determinación de materias grasas
NORMA ISO-1211: 1984 o bien NORMA ISO-DIS (1) 7208
- determinación del punto de congelación
NORMA ISO-DIS (1) 5764.
(1) En la version válida el 26 de marzo de 1986. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 24.
(4) DO no L 160 de 20. 6. 1985, p. 33.
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