LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, del 12 de diciembre de 1972, referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 83/91/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,
Considerando que la lista de establecimintos de Nueva Zelanda autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas ha sido establecida inicialmente por la Decisión 83/402/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 85/401/CEE (4);
Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión, del 8 de abril de 1983, relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (5), ha revelado que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección precedente;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo de la Decisión 83/402/CEE por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 302 del 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 59 del 5. 3. 1983, p. 34.
(3) DO no L 233 del 24. 8. 1983, p. 24.
(4) DO no L 228 del 27. 8. 1985, p. 19.
(5) DO no L 108 del 26. 4. 1983, p. 18.
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITE DE TIEMPO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE QUE SOLO PODRAN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA
1.2.3 // // // // Número de registro // Establecimiento // Dirección // 1,3 // ALMACEN FRIGORIFICO // // 1.2.3 // // // // S 38 (1) // Auckland Cool Stores // Parnell // // //
(1) Hasta el 25 de abril de 1986.
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