LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1960/85 (4), estipula en su artículo 1 que el producto puesto a la venta deberá haber sido almacenado por el organismo de intervención antes del 1 de junio de 1983;
Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias, conviene extender estas ventas a la mantequilla que se hubiera almacenado antes del 1 de junio de 1985;
Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2315/76, se sustituirá la fecha de 1 de junio de 1983 por la de 1 de junio de 1985.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.
(4) DO no L 184 de 17. 7. 1985, p. 9.
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