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Documento DOUE-L-1986-80333

Reglamento (CEE) nº 766/86 de la Comisión, de 14 de marzo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2913/85 en lo que respecta a la fecha para el comienzo de las compras de intervención en España en el sector de la carne.

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 15 de marzo de 1986, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80333

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, su artículo 90,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 5 de su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) no 1308/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, que fija el precio de orientación y el precio de intervención de los bovinos pesados para la campaña de comercialización 1985/86 (3), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2913/85 de la Comisión, que fija los precios de compra de intervención de cuartos traseros en el sector de la carne de vacuno válidos a partir del 21 de octubre de 1985 (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 611/86 (5), autoriza las compras de intervención de cuartos traseros en la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985; que la comprabación de los precios de mercado en España ha demostrado que en este Estado miembro se cumplen las condiciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1308/85; que, en consecuencia, procede autorizar allí las compras de intervención de estos productos y adaptar el Reglamento (CEE) no 2913/85 a estos efectos; que, vista la situación del mercado en este Estado miembro, y para facilitar el paso del régimen de intervención existente en España al régimen comunitario, es preciso adelantar el comienzo a la fecha que se indica a continuación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El comienzo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2913/85 « A partir del 21 de octubre de 1985 » se sustituirá por el texto siguiente:

« A partir del 21 de octubre de 1985 y, en lo que respecta a España, a partir del 17 de marzo de 1986, . . . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 16.

(4) DO no L 279 de 19. 10. 1985, p. 31.

(5) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/03/1986
  • Fecha de publicación: 15/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 2913/85, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-1985-80825).
Materias
  • Carnes
  • España
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención

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