LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 000/86 (4), introdujo un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada;
Considerando que en el apartado 4 del artículo 2 y en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3143/85 se establecen los plazos para la retirada de la mantequilla, para la transformación en mantequilla
concentrada y para el envasado; que la experiencia adquirida demuestra que los operadores tienen dificultades para respetar dichos plazos; que es conveniente por tanto establecer plazos más largos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3143/85 se modificará como sigue:
1. En el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 2 los términos « doce días » se sustituirán por los términos « quince días ».
2. En el apartado 4 del artículo 4 los términos « sesenta días » se sustituirán por los términos « noventa días ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento se aplicará a los contratos ya celebrados.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(4) Véase p. del presente presento Diario Oficial.
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