LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 442/84 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3812/85 (4), dispone la concesión de una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado destinada a la fabricación de los productos contemplados en el Reglamento (CEE) no 262/79 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 23/86 (6);
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2619/84 de la Comisión (7) ha suspendido la aplicación del Reglamento (CEE) no 442/84;
Considerando que la situación actual se caracteriza por la existencia de grandes dificultades para comercializar la mantequilla que ha sido objeto de almacenamiento privado; que, con objeto de facilitar la comercialización de la misma, es necesario aplicar de nuevo el Reglamento (CEE) no 442/84;
Considerando que, dada la situación del mercado, ha sido conveniente adaptar los importes de la ayuda; que, como consecuencia de las modificaciones sufridas por el Reglamento (CEE) no 262/79, ha sido necesario además proceder a la adaptación del texto del Reglamento (CEE) no 442/84;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no emitió su dictamen en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 442/84 se modificará como sigue:
1. En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3, los términos « 5 ECUS por 100 kilogramos » se sustituirán por los términos « 25 ECUS por 100 kilogramos ».
2. En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3, los términos « 14 ECUS por 100 kilogramos » se sustituirán por los términos « 16 ECUS por 100 kilogramos ».
3. En el quinto guión del apartado 3 del artículo 4, los términos « apartado 2 del artículo 10 » se sustituirán por los términos « apartado 2 del artículo 10 o del artículo 10 bis ».
4. En el sexto guión del apartado 3 del artículo 4, los términos « formula B » se sustituirán por los términos « fórmula B o fórmula D ».
5. En el artículo 7, los términos « fórmula B » se sustituirán por los términos « fórmula B o fórmula D ».
6. En el apartado 1 del artículo 8, los términos « fórmula B » se sustituirán por los términos « fórmula B o fórmula D ».
7. En el número 2 del segundo guión de la letra a) del punto A) y en el número 2 del segundo guión del punto B del Anexo se añadirá el párrafo siguiente:
« para la mantequilla destinada a ser transformada en productos de las partidas nos 16.04 y 16.05 del arancel aduanero común, los términos fórmula D ».
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2619/84.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 52 de 23. 2. 1984, p. 12.
(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 3.
(5) DO no L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.
(6) DO no L 5 de 8. 1. 1986, p. 5.
(7) DO no L 246 de 15. 9. 1984, p. 12.
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