LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, la letra c) del apartado 5 de su artículo 6,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1308/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se fijan para la campaña de comercialización 1985/86, el precio de orientación y el precio de intervención de los bovinos pesados (2), y, en particular, el número 5 de su artículo 3,
Considerando que, como consecuencia de la adhesión de España, es necesario completar el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2913/85 de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, por el que se fijan los precios de compra a la intervención de cuartos traseros en el sector de la carne de vacuno válidos a partir del 21 de octubre de 1985 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3264/85 (4); que, no obstante, el organismo de intervención español solamente podrá proceder a las compras cuando se cumplan las condiciones del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1308/85 y las modalidades de aplicación contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2226/78 de la Comisión (5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) nº 2913/85 se completará con el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO
ESPAÑA
- Cuartos traseros, corte recto a 5 costillas:
Categoría A, clase U2 372,352
Categoría A, clase U3 369,352
Categoría A, clase R2 357,672
Categoría A, clase R3 353,352
Categoría A, clase O2 334,352
Categoría A, clase O3 329,352.
- Cuartos traseros, corte pistola a 8 costillas:
Categoría A, clase U2 387,866
Categoría A, clase U3 384,741
Categoría A, clase R2 372,575
Categoría A, clase R3 368,075
Categoría A, clase O2 348,284
Categoría A, clase O3 343,075.
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 16.
(3) DO nº L 279 de 19. 10. 1985, p. 31.
(4) DO nº L 311 de 22. 11. 1985, p. 23.
(5) DO nº L 261 de 26. 9. 1978, p. 5.
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