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Documento DOUE-L-1986-80251

Reglamento (CEE) nº 611/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2913/85 por lo que respecta a la fijación de los precios de compra a la intervención en España en el sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 1 de marzo de 1986, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80251

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, la letra c) del apartado 5 de su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1308/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se fijan para la campaña de comercialización 1985/86, el precio de orientación y el precio de intervención de los bovinos pesados (2), y, en particular, el número 5 de su artículo 3,

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de España, es necesario completar el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2913/85 de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, por el que se fijan los precios de compra a la intervención de cuartos traseros en el sector de la carne de vacuno válidos a partir del 21 de octubre de 1985 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3264/85 (4); que, no obstante, el organismo de intervención español solamente podrá proceder a las compras cuando se cumplan las condiciones del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1308/85 y las modalidades de aplicación contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2226/78 de la Comisión (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 2913/85 se completará con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

ESPAÑA

- Cuartos traseros, corte recto a 5 costillas:

Categoría A, clase U2 372,352

Categoría A, clase U3 369,352

Categoría A, clase R2 357,672

Categoría A, clase R3 353,352

Categoría A, clase O2 334,352

Categoría A, clase O3 329,352.

- Cuartos traseros, corte pistola a 8 costillas:

Categoría A, clase U2 387,866

Categoría A, clase U3 384,741

Categoría A, clase R2 372,575

Categoría A, clase R3 368,075

Categoría A, clase O2 348,284

Categoría A, clase O3 343,075.

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 16.

(3) DO nº L 279 de 19. 10. 1985, p. 31.

(4) DO nº L 311 de 22. 11. 1985, p. 23.

(5) DO nº L 261 de 26. 9. 1978, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • España
  • Organismo de intervención

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