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Documento DOUE-L-1986-80243

Reglamento (CEE) nº 603/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3826/85 que modifica diferentes Reglamentos con motivo de la adhesión de España y de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 1 de marzo de 1986, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80243

TEXTO ORIGINAL

<(BLK0)LA ORG="CCF">ES</(BLK0)LA>

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3768/85 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 1569/72 del Consejo, de 20 de julio de 1972, que prevé medidas especiales para las semillas de colza, de nabina y de girasol (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento no 1474/84 (4), y, en particular el artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3818/85 de la Comisión, por el que se adoptan ciertos reglamentos en el sector de las materias grasas, con motivo de la adhesión de España y de Portugal (5) ha modificado, entre otros, el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1813/84, por el que se establecen las modalidades de aplicación de los montantes diferenciales para las semillas de colza, de nabina y de girasol (6); que el texto de la modificación de dicho artículo ha sido parcialmente corregido por otro Reglamento que lo rectifica (7); que, al mismo tiempo, dicho artículo ha sido modificado por el Reglamento (CEE) n° 3826/85 (8);

Considerando que el texto que figura en el Reglamento (CEE) no 3818/85 tal como ha sido corregido por el Reglamento que lo rectifica es el más apropiado; que, en aras de una mayor claridad, es conveniente suprimir las menciones que figuran en el punto 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3826/85;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime el punto 5 del artículo 1 del Reglamento no 3826/85.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la ComisiónFrans ANDRIESSENVicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
Referencias anteriores
  • SUPRIME el punto 5 del art. 1 del Reglamento 3826/85, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81291).
Materias
  • España
  • Portugal

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