LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 90,
Considerando que el apartado 3 del artículo 95 del Acta ha previsto un ajuste de la ayuda a las semillas de soja producidas en España y transformadas en la Comunidad, que, sin embargo, las medidas de control que vayan a aplicarse precisan de ciertos plazos de tiempo y que, para conseguir una buena administración, parece oportuno, como medidas transitorias, limitar la atribución de la ayuda para las semillas producidas y transformadas en España, y modifica las disposiciones previstas por el Reglamento (CEE) nº 2329/85 (1) por lo que respecta a la concesión de la ayuda a las semillas producidas en un Estado miembro y transformadas en otro,
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 2329/85, se añadirá el siguiente apartado 3:
"3. Sin embargo, por lo que respecta a las semillas de soja recolectadas en España y, para el período comprendido entre el 1 de marzo de 1986 y el 31 de agosto de 1986, la ayuda sólo se concederá para las semillas transformadas en dicho país."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 218 de 15. 8. 1985, p. 15.
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