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Documento DOUE-L-1986-80236

Reglamento (CEE) nº 596/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se fija el contingente de almidón de maíz aplicable a las importaciones en Portugal procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 1 de marzo de 1986, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80236

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado consitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3797/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal, procedentes de terceros países, de determinados productos agrícolas sometidos al régimen de transición por etapas (1), en su artículo 3,

Considerando que el contingente inicial de importación en Portugal de almidón de maíz se ha fijado, por el Reglamento (CEE) nº 3797/85 mencionado, en el 0,3 % de la media de la producción anual portuguesa a lo largo de los tres últimos años anteriores a la adhesión, para los cuales se disponga de estadísticas; que esta producción mediase eleva a 13 206 toneladas,

Considerando que, con objeto de evitar un trato menos favorable de los productos comunitarios con respecto a los productos procedentes de terceros países, es conveniente utilizar, para determinar el ritmo anual de aumento del contingente, el ritmo establecido en el Acta de adhesión para el aumento de las importaciones en Portugal del mismo producto procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985;

Considerando que es conveniente la definición de las informaciones necesarias para el conocimiento de los intercambios entre Portugal y, los terceros países por una parte, y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 por la otra parte;

Considerando que las medidas previstras en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El contingente inicial del almidón de maíz de la subpartida 11.08 A 1 del arancel aduanero común aplicable a las importaciones en Portugal procedentes de terceros países será fijado en 40 toneladas.

Para el periodo del 1 de marzo de diciembre de 1986, el contingente aplicable será de 33,3 toneladas.

2. El contingente aplicable en el año 1991 será el contingente inicial fijado para 1986 aumentado en um 10 %. Para cada año siguiente, hasta el año 1995 inclusive, el contingente aplicable será aquél del año anterior aumentado en un 10 %.

Artículo 2

Las autoridades portuguesas deberán comunicar a la Comisión, a más tardar el último día de cada mes, las cantidades de almidón de maíz para las que se han expedido certificados de importación a lo largo del mes anterior, procedentes por una parte de terceros países, de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985, por la otra parte.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
  • Fecha de derogación: 14/02/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Almidón
  • Importaciones
  • Maíz
  • Portugal

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