EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (1), que entró en vigor el 1 de noviembre de 1978, y, en particular, el Anexo B de dicho Acuerdo,
Vista la recomendación de la Comisión,
Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se fija, para el periodo del 1 de noviembre de 1985 al 28 de febrero de 1986, el importe adicional que debe deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común, originario de Túnez,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se fija, para el período del 1 de noviembre de 1985 al 28 de febrero de 1986, el importe adicional que debe deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común, originario de Túnez.
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de febrero de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
H. van den BROEK
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se fija, para el período del 1 de noviembre de 1985 al 28 de febrero de 1986, el importe adicional que debe deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez
Nota nº1
Señor....
El Anexo B del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez prevé, en relación con el aceite de oliva sin tratar de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común, que el importe que haya de deducirse del importe de la exacción reguladora, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Acuerdo de Cooperación, sea aumentado con un importe adicional, en las mismas condiciones y según las mismas modalidades que las previstas para la aplicación de las disposiciones anteriormente mencionadas, para tener en cuenta determinados factores y en función de las condiciones del mercado de aceite de oliva.
Tengo el honor de comunicarle que, sobre la base de los criterios previstos en el Anexo anteriormente mencionado, le Comunidad adoptará las medidas necesarias para que el importe adicional sea de 12.09 ECUS por 100 kilogramos durante el periodo que va desde el 1 de noviembre de 1985 al 28 de febrero de 1986.
Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido.
Le ruego acepte, Señor ....el testimonio de mi mas alta consideración.
En nombre del Consejo
de las Comunidades Europeas
Nota nº 2
Señor....,
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
"El Anexo B del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez prevé, en relación con el aceite de oliva sin tratar de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común, que el importe que haya de deducirse del importe de la exacción reguladora, en virtud de los dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Acuerdo de Cooperación, sea aumentado con un importe adicional, en las mismas condiciones y según las mismas modalidades que las previstas para la aplicación de las disposiciones anteriormente mencionadas, para tener en cuenta determinados factores y en función de las condiciones del mercado de aceite de oliva.
Tengo el honor de comunicarle que, sobre la base de los criterios previstos en el Anexo anteriormente mencionado, la Comunidad adoptará las medidas necesarias para que el importe adicional sea de 12.09 ECUS por 100 kilogramos, en relación con el período que va desde el 1 de noviembre de 1985 al 28 de febrero de 1986.
Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido."
Le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que precede.
Le ruego acepte, Señor ...., el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno
de la República de Túnez
(1) DO nº L 265 de 27. 9. 1978, p. 2.
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