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Documento DOUE-L-1986-80117

Reglamento (CEE) nº 420/86 de la Comisión, de 25 de febrero de 1986, por el que se fijan los tipos especiales para la conversión en moneda nacional de los precios franco frontera de referencia de los vinos generosos de licor importados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 26 de febrero de 1986, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80117

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que se deberán aplicar en el marco de la política agrícola común (3), y, en particular, su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) no 1393/76 de la Comisión, de 17 de junio de 1976, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la importación de productos del sector vitivinícola originarios de determinados terceros países (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2135/84 (5), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1 bis,

Visto el dictamen del Comité monetario,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 bis del Reglamento (CEE) no 1393/76, se utilizan tipos especiales para convertir en moneda nacional los precios franco frontera de referencia de los vinos generosos o de licor importados; que el Reglamento (CEE) no 3274/85 de la Comisión (6) fija los tipos especiales actualmente aplicables;

Considerando que la letra c) del apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) no 1393/76 dispone que el tipo especial aplicable de una moneda distinta de las que mantienen entre sí una diferencia instantánea máxima del 2,25 % se revisará cuando, durante un período de 20 días laborables, su tipo de conversión se aleje por término medio en un 10 % como mínimo del tipo especial fijado anteriormente para la moneda de que se trate; que la libra esterlina ha cumplido esta condición; que, de conformidad con las citadas disposiciones, es necesario proceder a la modificación del tipo especial aplicable a la libra esterlina;

Considerando que, conforme al Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (7), y, en particular, al apartado 2 de su artículo 6, los tipos centrales y los tipos del mercado deben afectarse de un factor de corrección de 1,035239,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El tipo especial mencionado en el artículo 1 bis del Reglamento (CEE) no 1393/76 será:

a) para el franco belga/franco luxemburgués:

1 franco belga/franco luxemburgués = 0,0215462 ECUS;

b) para la corona danesa:

1 corona danesa = 0,118835 ECUS;

c) para el marco alemán:

1 marco alemán = 0,431540 ECUS;

d) para el franco francés:

1 franco francés = 0,140728 ECUS;

e) para la libra esterlina:

1 libra esterlina = 1,54021 ECUS;

f) para la libra irlandesa:

1 libra irlandesa = 1,33314 ECUS;

g) para la lira italiana:

100 liras italianas = 0,0641697 ECUS;

h) para el florín holandés:

1 florín holandés = 0,383001 ECUS;

i) para la dracma griega:

100 dracmas griegas = 0,736007 ECUS.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3274/85.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.

(4) DO no L 157 de 18. 6. 1976, p. 20.

(5) DO no L 196 de 26. 7. 1984, p. 21.

(6) DO no L 314 de 23. 11. 1985, p. 5.

(7) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/1986
  • Fecha de publicación: 26/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
  • Fecha de derogación: 01/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Importaciones
  • Moneda
  • Precios
  • Vinos
  • Viticultura

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