EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que el Anexo IV de la Decisión no 1/77 del Consejo de asociación CEE-Turquía relativa a las nuevas concesiones para la importación de productos agrícolas turcos en la Comunidad prevé que el importe adicional que haya de deducirse, en su caso, de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común, originario de Turquía, se fijará, para cada año de aplicación, mediante Canje de Notas entre la Comunidad y Turquía;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1180/77 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 435/85 (3), ha puesto en aplicación dicha Decisión, en particular, en lo referente al aceite de oliva;
Considerando que las Partes Contratantes han acordado fijar, mediante Canje de Notas, el importe adicional de referencia en 10,88 ECUS por 100 kilogramos para el período que va desde el 1 de noviembre de 1985 al 28 de febrero de 1986;
Considerando que es conveniente modificar, en consecuencia, el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1180/77,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La letra b) del párrafo 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1180/77, queda sustituida por el siguiente texto:
« b) por un importe igual al del derecho especial de exportación percibido por Turquía sobre dicho aceite dentro del límite de 10,88 ECUS por 100 kilogramos, con un incremento de dicho importe de 10,88 ECUS por 100 kilogramos desde el 1 de noviembre de 1985 al 28 febrero de 1986 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de febrero de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
H. van den BROEK
(1) DO no C 72 de 18. 3. 1985, p. 122.
(2) DO no L 142 de 9. 6. 1977, p. 10.
(3) DO no L 52 de 22. 2. 1985, p. 1.
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