LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Visto el Reglamento (CEE) no 1765/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de países de comercio de Estado (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Visto el Reglamento (CEE) no 1766/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de la República Popular de China (3) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Previa consulta en el seno del Comité previsto en el artículo 5 de estos tres últimos Reglamentos,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3353/75 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3673/84 (5), ha instaurado hasta el 31 de diciembre de 1985 una vigilancia comunitaria de las importaciones de determinadas plantas vivas y de determinados productos
de la floricultura, originarios de determinados países terceros;
Considerando que, por lo que se refiere a los claveles y a las rosas cortadas, las razones por las que se estableció el Reglamento (CEE) no 3353/75 siguen siendo válidas en lo esencial; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia para dichos productos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3353/75 queda modificado de la forma siguiente:
1) En el Anexo, el origen España quedará suprimido con efecto 1 de enero de 1986.
2) La fecha de 31 de diciembre de 1985 queda sustituida por la de 31 de diciembre de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1986.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 1.
(3) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 21.
(4) DO no L 330 de 24. 12. 1975, p. 29.
(5) DO no L 340 de 28. 12. 1984, p. 49.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid