(85/614/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 396,
Considerando que, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, es procedente efectuar determinadas adaptaciones técnicas en la Directiva 85/384/CEE (1) para asegurar una misma aplicación por parte del Reino de España y de la República Portuguesa y por parte de los demás Estados miembros;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal, las instituciones de las Comunidades podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión, medidas que entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor del mencionado Tratado y condicionadas a la propia entrada en vigor del Tratado,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Con efectos a 1 de enero de 1986 y a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal, queda modificado, mediante la adición de lo siguiente, el artículo 11 de la Directiva 85/384/CEE:
«j) En España
- el título oficial de arquitecto (título oficial de arquitecto) concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las universidades;
k) En Portugal
- el diploma "diploma do curso especial de arquitectura" expedido por las Escuelas de Bellas Artes de Lisboa y de Oporto,
- el diploma de arquitecto "diploma de arquitecto" expedido por las Escuelas de Bellas Artes de Lisboa y de Oporto,
- el diploma "diploma do curso de arquitectura" expedido por las Escuelas Superiores de Bellas Artes de Lisboa y de Oporto,
- el diploma "diploma de licenciatura em arquitectura" expedido por la Escuela Superior de Bellas Artes de Lisboa;
- el diploma "carta de curso de licenciatura em arquitectura" expedido por la Universidad Técnica de Lisboa y por la Universidad de Oporto.»
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 31 de la Directiva 85/384/CEE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
R. KRIEPS
(1) DO no L 223 de 21. 8. 1985, p. 15.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid