Está Vd. en

Documento DOUE-L-1985-81304

Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación, en razón de la adhesión de España y de Portugal, de la Directiva 85/210/CEE referente a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas al contenido de plomo en la gasolina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 372, de 31 de diciembre de 1985, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81304

TEXTO ORIGINAL

( 85/581/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , sus artículos 27 y 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , para tener en cuenta la adhesión de España y Portugal , conviene adaptar el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 85/210/CEE (1) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 85/210/CEE los términos « cuarenta y cinco votos » se sustituirán por « cincuenta y cuatro votos » .

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

(1) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 25 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 98/70, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-82312).
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12.2 de la Directiva 85/210, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80270).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Carburantes y combustibles
  • Comités consultivos
  • Contaminación
  • España
  • Hidrocarburos
  • Mercados
  • Plomo
  • Portugal
  • Productos petrolíferos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid