( 85/568/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 126 ,
Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Visto el dictamen del Comité económico y social ,
Considerando que el apartado 3 del artículo 7 de la Decisión 83/516/CEE (1) prevé que un 40 % del total de los créditos disponibles para las acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 3 de dicha Decisión de destinarán a acciones en favor del empleo en Groenlandia , en Grecia , en los
departamentos franceses de ultramar , en Irlanda , en el Mezzogiorno y en Irlanda del Norte ; que la mención de Groenlandia no tiene objeto tras la retirada de dicha región de la Comunidad ;
Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , es conveniente adaptar la regulación comunitaria con arreglo en particular , a la Declaración de la Comunidad Económica Europea relativa a la participación de España y de Portugal en los recursos del Fondo Social Europeo , adjunta al Acta final del Tratado de adhesión ;
Considerando que , en lo que se refiere al apartado 3 del artículo 7 de la Decisión 83/516/CEE , es conveniente definir las regiones de España y de Portugal especialmente desfavorecidas a nivel económico y social , en las cuales las acciones en favor del desarrollo del empleo se beneficiarán de una dotación con cargo a los créditos disponibles para las acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 3 de dicha Decisión ;
Considerando que procede aumentar el porcentaje de dicha dotación para crear un nuevo equilibrio financiero entre las acciones en favor del empleo en las regiones especialmente desfavorecidas , por una parte , y en las demás zonas de paro elevado y de larga duración o en restructuración industrial y sectorial , por otra parte ,
DECIDE :
Artículo 1
Se sustituye el apartado 3 del artículo 7 de la Decisión 83/516/CEE por el texto siguiente :
« 3 . Desde el 1 de enero de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1988 , un 44,5 % del total de los créditos disponibles para las acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 3 se destinará a acciones que tengan derecho a ello y que se ajusten a las orientaciones sobre gestión del Fondo en favor del empleo en Grecia , en las regiones autónomas de Andalucía , Canarias , Castilla-León , Castilla-La Mancha , Extremadura , Galicia y Murcia , en las ciudades de Ceuta y Melilla , en los departamentos franceses de ultramar , en Irlanda , en el Mezzogiorno , en Portugal y en Irlanda del Norte . Los créditos restantes se concentrarán en acciones a favor del desarrollo del empleo en las demás zonas de paro elevado y de larga duración o en restructuración industrial y sectorial . »
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1986 , en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y de Portugal .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. KRIEPS
(1) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 38 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid