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Documento DOUE-L-1985-81246

Reglamento (CEE) nº 3796/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3103/76 en lo referente a la lista de las regiones de producción de trigo duro en las que se concede la ayuda al trigo duro en España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 31 de diciembre de 1985, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81246

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3796/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , con arreglo al artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 (1) , modificado en último lugar por el acta de adhesión , la ayuda se concede sólo para el trigo duro producido en zonas de la Comunidad donde dicha producción constituye una parte tradicional e importante de la producción agrícola ; que , además , para los Estados miembros de producción tradicional , la ayuda se prevé asimismo para las regiones menos favorecidas ; que , habida cuenta de estos criterios , conviene en consecuencia determinar las zonas de producción de España en las que se concede la ayuda a la producción de trigo duro , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3103/76 del Consejo , de 16 de diciembre de 1976 , relativo a la ayuda para el trigo duro (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1455/82 (3) , ha establecido regiones de producción de trigo duro en las que se concede una ayuda al trigo duro ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La lista de las regiones que figuran en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3103/76 se completará con lo siguiente :

« ESPAÑA

- Comunidad Autónoma : Andalucía ,

- Provincia : Burgos ,

- zonas de montaña y de colinas , así como zonas desfavorecidas contempladas en la Directiva 75/268/CEE (4) .

(4) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

Será aplicable a partir de la campaña de comercialización 1986/87 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 351 de 21 . 12 . 1976 , p. 1 .

(3) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cereales
  • Comercialización
  • España
  • Producción alimentaria
  • Trigo

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