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Documento DOUE-L-1985-81244

Reglamento (CEE) nº 3794/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2742/75 en lo referente a las restituciones a la producción aplicables en España en el sector de los cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 31 de diciembre de 1985, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81244

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3794/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de los mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión , prevé la concesión de una restitución a la producción en el sector de los almidones y féculas a fin de que los productos de base que deben utilizarse en las industrias de que se trate puedan ponerse a disposición de éstas a un precio inferior al que resultaría de la aplicación de las normas de las organizaciones comunes de los mercados de los productos de referencia ;

Considerando que , en razón de la adhesión de España , conviene prever , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , que las restituciones a la producción pagadas en dicho país se han ajustado en función de los montantes compensatorios fijados en aplicación del artículo 72 del Acta de adhesión y aplicables a los productos de base ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 quedará modificado de la manera siguiente :

1 ) En los artículos 1 y 4 se añadirá el apartado siguiente :

« 4 . Las restituciones a la producción contempladas en los apartados precedentes , en España , se ajustan con el montante compensatorio de

adhesión aplicable al producto para el cual se fija la restitución » .

2 ) En el artículo 2 se añadirá el apartado siguiente :

« La restitución a la producción contemplada en el párrafo primero , en España , se ajustará en función del montante compensatorio de adhesión aplicable a la fécula de patata » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • AÑADE un apartado a los arts.1, 4 y 2 del Reglamento 2742/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80234).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Almidón
  • Cereales
  • España
  • Exacciones a la exportación
  • Féculas
  • Patata
  • Precios
  • Producción alimentaria
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas
  • Sémolas

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