REGLAMENTO ( CEE ) N º 3790/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 2 del artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la letra b ) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3521/83 (2) , precisa la clasificación de la mantequilla que puede ser objeto de compra por parte de los organismos de intervención de diferentes Estados miembros ; que , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , conviene adaptar la disposición arriba citada a fin de introducir la clasificación para la mantequilla española ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68 , la letra b ) se completará con el guión siguiente :
« - producido exclusivamente a partir de leche de vaca o de nata de leche pasteurizada en lo referente a la mantequilla española » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .
(2) DO n º L 352 de 15 . 12 . 1983 , p. 4 .
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