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Documento DOUE-L-1985-81240

Reglamento (CEE) nº 3790/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se adapta, en razón de la adhesión de España, el Reglamento (CEE) nº 985/68 que establece las normas generales que rigen las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 31 de diciembre de 1985, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81240

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3790/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 2 del artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la letra b ) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3521/83 (2) , precisa la clasificación de la mantequilla que puede ser objeto de compra por parte de los organismos de intervención de diferentes Estados miembros ; que , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , conviene adaptar la disposición arriba citada a fin de introducir la clasificación para la mantequilla española ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68 , la letra b ) se completará con el guión siguiente :

« - producido exclusivamente a partir de leche de vaca o de nata de leche pasteurizada en lo referente a la mantequilla española » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n º L 352 de 15 . 12 . 1983 , p. 4 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1986, si se cumple lo indicado.
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 1986.
Referencias anteriores
  • COMPLETA el art. 1.3 del Reglamento 985/68, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80049).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Contratos
  • España
  • Mantequilla
  • Nata
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Venta

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