REGLAMENTO ( CEE ) N º 3769/85 DEL CONSEJO
por el que se modifica , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal , el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 en lo que se refiere al marco financiero del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola , sección « Orientación »
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el artículo 6 quater del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 870/85 (2) , fija el marco financiero quinquenal relativo a los importes totales de las contribuciones financieras que pueden cargarse al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) , sección « Orientación » , para el período 1985-1989 ; que dicho importe se previó en función de las necesidades de mejora de las estructuras agrícolas de la Comunidad de los Diez ;
Considerando que la ampliación a España y Portugal implica , en el marco de la política estructural , recursos financieros suplementarios , en particular para cumplir los distintos compromisos contraídos en materia de mejora de las estructuras de producción , de transformación y de comercialización de los productos agrícolas en dichos países ;
Considerando que es necesario , por consiguiente , adaptar dicho marco financiero para hacer frente al incremento de las necesidades de las acciones financiadas con cargo al FEOGA , sección « Orientación » ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de
adhesión de España y Portugal , los organismos de las Comunidades pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado y en la fecha de la misma ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 6 quater del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 , se sustituye la cifra « 5 250 » por « 6 350 » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .
(2) DO n º L 95 de 2 . 4 . 1985 , p. 1 .
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