REGLAMENTO ( CEE ) N º 3760/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal , procede adaptar , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 396 del Acta de adhesión , el Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 de la Comisión , de 30 de junio de 1978 , por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes desecados (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 ;
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , los organismos de la Comunidad pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor siempre que se produzca la entrada en vigor de dicho Tratado y en la fecha de la misma ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 9 quinquies , apartado 4 , párrafo tercero del Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 , se añaden los términos siguientes :
« ESP para España , P para Portugal » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 27 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 179 de 1 . 7 . 1978 , p. 10 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid