REGLAMENTO ( CEE ) N º 3758/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal , procede adaptar , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 396 del Acta de adhesión , el Reglamento ( CEE ) n º 1119/79 de la Comisión , de 6 de junio de 1979 , por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de las semillas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3478/80 (2) ,
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , los organismos de las Comunidades pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor siempre que se produzca la entrada en vigor de dicho Tratado y en la fecha de la misma ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se añaden en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1119/79
las menciones siguientes :
« Importación realizada en el marco de un contrato de multiplicación » ,
« Importação realizada no âmbito de um contrato de multiplicação » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 138 de 7 . 6 . 1979 , p. 13 .
(2) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 82 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid