REGLAMENTO ( CEE ) N º 3682/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3700/83 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1681/85 (2) ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1985 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con la República de Chipre ;
Considerando que las condiciones que justifican esta prórroga siguen estando presentes y que por lo tanto conviene prorrogar la validez de este Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3700/83 se sustituirá la fecha de 31 de diciembre de 1985 por « la entrada en vigor de un régimen comercial sobre una base contractual » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas ,
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El presidente
R. KRIEPS
(1) DO n º L 369 de 20 . 12 . 1983 , p. 1 .
(2) DO n º L 162 de 21 . 6 . 1985 , p. 5 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid