( 85/539/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y en particular el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,
Considerando que , para poder estar autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y especiales fijadas por la Directiva 72/462/CEE ;
Considerando que Groenlandia ha propuesto , con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , un establecimiento autorizado para exportar a la Comunidad ;
Considerando que dicho establecimiento , que ha sido objeto de una inspección comunitaria in situ , ofrece garantías de higiene suficientes y que por lo tanto puede ser autorizado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva para la importación de carnes frescas en la Comunidad ;
Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas se someten asimismo a otras regulaciones veterinarias comunitarias , en particular en materia de policía sanitaria ;
Considerando que las condiciones de importación de las carnes procedentes del establecimiento que figura en el anexo quedan sometidas a las disposiciones adoptadas por lo demás así como al respeto a las disposiciones generales del Tratado CEE ; que , en particular , la importación procedente de terceros países y la reexportación a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , tales como las carnes que contienen residuos de determinadas substancias que todavía no han sido objeto de una regulación comunitaria armonizada , permanecen sometidas a la legislación sanitaria del Estado miembro importador ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité Veterinario Permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
1 . El establecimiento de Groenlandia que figura en el Anexo quedará autorizado para la importación a la Comunidad de carnes frescas , con arreglo al citado Anexo .
2 . Las importaciones procedentes del establecimiento contemplado en el apartado 1 permanecerán sometidas a las disposiciones comunitarias adoptadas por lo demás en el ámbito veterinario , en particular en materia de policía sanitaria .
Artículo 2
Los Estados miembros prohibirán las importaciones de las carnes frescas procedentes de establecimientos que no sea el que figura en el Anexo .
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986 .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 29 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
El Vicepresidente
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
ANEXO
LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Número de autorización Establecimiento Dirección
CARNE DE OVINO
Matadero y sala de despiece
100 Narssaq Narssaq
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid