REGLAMENTO ( CEE ) N º 3475/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2176/84 del Consejo , de 23 de julio de 1984 relativo a la defensa contra las importaciones objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) , y en particular , su artículo 11 ,
Previa consulta al Comité consultivo creado por dicho Reglamento ,
Considerando que mediante su Reglamento ( CEE ) n º 2823/85 (2) , la Comisión ha establecido un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados zuecos originarios de Suecia ;
Considerando que , como consecuencia de las observaciones de ciertas partes interesadas y de las autoridades aduaneras de algunos Estados miembros que solicitaron una descripción del producto más clara , la Comisión considera pertinente modificar la descripción del mencionado producto en el Reglamento ( CEE ) n º 2823/85 de la siguiente manera :
« zuecos con suela de cuero , cuero artificial , o regenerado , de caucho o de materia plástica artificial y con la parte superior de cuero o de cuero recubierto de PVC »
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 2823/85 será modificado de la siguiente manera :
a ) en la página 11 , letra A , punto 1 , líneas 4 a 6 y página 13 , artículo 1 , apartado 1 , en vez de « zuecos con suela de cuero o de cuero recubierto de PVC y con la parte exterior de cuero » , se ha de leer :
« zuecos con suela de cuero , cuero artificial o regenerado , de caucho o de materia plástica artificial y con la parte superior de cuero o de cuero recubierto de PVC » ;
b ) página 11 , letra A , punto 1 , línea 18 y página 13 , artículo , apartado 1 , en vez de « código Nimexe n º 64.02-41 » , se ha de leer : « código Nimexe n º ex 64.02-41 » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 201 de 30 . 7 . 1984 , p. 1 .
(2) DO n º L 268 de 10 . 10 . 1985 , p. 11 .
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