REGLAMENTO ( CEE ) N º 3462/85 DE LA COMISION
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3184/83 relativo al sistema de anticipos para los gastos financiados con arreglo a la sección « garantía » del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 870/85 (2) y en particular sus artículos 4 y 5 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3184/83 de la Comisión (3) regula el sistema de anticipos para los gastos financiados con arreglo a la sección « garantía » del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) ;
Considerando que la continuidad en el flujo de los pagos de los servicios y organismos contemplados en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 puede asegurarse adaptando a las disponibilidades de tesorería los plazos para las decisiones y pagos de los anticipos ;
Considerando que es útil aportar determinadas precisiones relativas a los Anexos I y IV y adaptar los Anexos III y VI del Reglamento ( CEE ) n º
3184/83 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité del FEOGA ;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 3184/83 se modificará de la manera siguiente :
1 ) Al artículo 3 se añadirá el apartado siguiente :
« 4 . En el punto A.2 de los Anexos I y/o IV , los pagos recibidos deberán desglosarse con arreglo al mes según el cual se concedió el anticipo . »
2 ) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente :
« Artículo 4
1 . La Comisión , sobre la base de las peticiones contempladas en el apartado 1 del artículo 3 , decidirá , a más tardar , treinta y cinco días después de la recepción de dichas demandas , efectuar pagos complementarios de conformidad con el segundo guión del punto a ) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 .
Los importes de dichos pagos se calcularán de manera que permitan cubrir los gastos que deben soportar los servicios y organismos hasta el final del periodo de tres meses contemplado en el segundo guión del punto b ) del apartado 2 , del artículo 3 .
2 . Los pagos decididos por aplicación del Apartado 1 se efectuarán , a más tardar , tres días laborables antes del comienzo del último mes del período de tres meses contemplado en el segundo guión del punto b ) del apartado 2 del artículo 3 .
3 . Si los medios de tesorería de los que dispone la Comisión , no le permitiere efectuar los pagos , en las condiciones previstas en el apartado 2 , las decisiones contempladas en el apartado 1 se ejecutarán de la manera siguiente :
- un primer pago de por lo menos un tercio del total , en los plazos previstos en el apartado 2 ,
- el saldo , a su debido tiempo , para asegurar la continuidad de los pagos de los organismos designados de conformidad con el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 » .
3 ) Los Anexos III y VI se modificarán de la manera siguiente :
a ) Se añadirá al Anexo III un cuadro conforme al cuadro 1 del Anexo VI , adjunto a las peticiones mensuales contempladas en el artículo 3 ;
b ) El cuadro 2 del Anexo VI se sustituirá por el cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .
(2) DO n º L 95 de 2 . 4 . 1985 , p. 1 .
(3) DO n º L 320 de 17 . 11 . 1983 , p. 1 .
ANEXO
Cuadro 2
Determinación de los gastos de financiación
Estado miembro ...
Año ...
Producto ...
Servicio u organismo según el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70
Producto , Variedad o tipo Valor de las cantidades aplazadas y compradas Valor medio ( en moneda nacional ) Suma de las existencias al comienzo de cada mes (t) (1) Suma de las existencias al final de cada mes (t) (1) Existencias medias (t) (1) Gastos de financiación ( moneda nacional )
Moneda nacional t (1)
( a ) ( b ) ( c ) = ( a ) / ( b ) ( d ) ( e ) ( f ) = ( ( d ) + ( e ) ) /24 ( g ) = ( c ) x ( f ) x ( i )
- Valor total
- Depreciación a la compra %
- Valor neto
Deducción como consecuencia del aplazamiento de pago de las compras = ( cantidades compradas x número de meses de aplazamiento de pago ) /12 -
Existencias medias negativas arrastradas del ejercicio anterior Reglamento ( CEE ) n º . 1550/85 ] -
Existencias medias para el cálculo de gastos de financiación
Deducción como consecuencia de los aplazamientos de la retirada después de las cantidades vendidas = ( V x J x i ) /365 (2) -
[ Apartado 5 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 467/77 ]
Aumento como consecuencia de los aplazamientos de pago después de la retirada de las cantidades vendidas = ( M x D x i ) /365 (2) +
[ Apartado 6 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 467/77 ]
GASTOS DE FINANCIACION
(1) Las cantidades se expresan en toneladas con tres decimales después de la coma .
(2) Se detallará por operación en anexo .
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