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Documento DOUE-L-1985-81000

Reglamento (CEE) nº 3417/85 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3714/84 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche y la leche en polvo parcialmente desnatadas destinadas a la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 324, de 5 de diciembre de 1985, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81000

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3417/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3714/84 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2445/85 (4) , establece las modalidades de concesión de ayudas para la leche y la leche en polvo parcialmente desnatadas destinadas a la alimentación animal ; que , de acuerdo con la experiencia adquirida , procede modificar el Anexo I de dicho Reglamento en lo que se refiere a los datos relativos a la acidez titulable ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto del punto 3 de la letra A del Capítulo I del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3714/84 será sustituido por el texto siguiente :

« 3 . Acidez titulable ( calculada sobre la materia seca no grasa ) expresada :

- en mililitros de solución de hidróxido de sodio decinormal : como máximo 22,5

- en ácido láctico : como máximo 0,18 % m/m (2)

(2) El porcentaje de ácido láctico se determinará por el método A.D.M.I. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .

(3) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 65 .

(4) DO n º L 232 de 30 . 8 . 1985 , p. 17 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1985
  • Fecha de publicación: 05/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 3714/84, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80733).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Análisis
  • Ayudas
  • Contratos
  • Envases
  • Fianza
  • Laboratorios
  • Leche
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Producción
  • Productos lácteos
  • Transportes

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