LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que deben adoptarse para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 (2) y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que , para garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , procede adoptar disposiciones relativas a la clasificacion de los pescados frescos , refrigerados o congelados de la especie Salmo gairdnerii o Salmo irideus criados en agua de mar o en aguas salobres y que , por ello , puedan alcanzar un gran tamano ( hasta 6 kilogramos , aproximadamente ) ;
Considerando que las truchas estan comprendidas en la subpartida 03.01 A I a ) del arancel aduanero comun adjunto como Anexo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (3) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 3147/85 (4) ;
Considerando que los pescados deben clasificarse en la nomenclatura del arancel aduanero comun de acuerdo con su especie zoologica ;
Considerando que los pescados de la especie Salmo gairdnerii o Salmo irideus
, desde el punto de vista zoologico , son truchas ;
Considerando que el hecho de que hayan sido criados en agua de mar o en aguas salobres y de que puedan presentar un gran tamano ( hasta 6 kilogramos , aproximadamente ) no influye en la clasificacion arancelaria de dichos pescados ; que , por consiguiente , deben clasificarse en la subpartida 03.01 A I a ) del arancel aduanero comun ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Los pescados frescos , refrigerados o congelados de la especie Salmo gairdnerii o Salmo irideus , criados en agua de mar o en aguas salobres y que , por ello , puedan alcanzar un gran tamano ( hasta 6 kilogramos , aproximadamente ) , se clasificaran en la subpartida siguiente del arancel aduanero comun :
03.01 Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados :
A . De agua dulce :
I . Truchas y otros salmonidos :
a ) Truchas .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el octavo dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1985 .
Por la Comision
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 191 de 16 . 7 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(4) DO n L 299 de 13 . 11 . 1985 , p. 5 .
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