REGLAMENTO ( CEE ) N º 3338/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo a la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3143/85 de la Comisión (3) ha establecido un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada ;
Considerando que el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 3143/85 prevé que la mantequilla concentrada debe ser comercializada en envases con un contenido neto de 2 kilogramos como máximo ; que conviene ,
teniendo en cuenta los equipos existentes en ciertos Estados miembros , elevar el contenido neto máximo a 3 kilogramos ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 3143/85 , los términos « 2 kilogramos » serán sustituidos por « 3 kilogramos » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .
(3) DO n º L 298 de 12 . 11 . 1985 , p. 9 .
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