REGLAMENTO ( CEE ) N º 3333/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 103 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , mediante el Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 110/83 (2) , y que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1985 , el Consejo ha instaurado en la Comunidad el registro de las importaciones de petróleo crudo ;
Considerando que , mediante el Reglamento ( CEE ) n º 2592/79 (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 110/83 , y que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1985 , el Consejo determinó las normas para efectuar el registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo y/o productos petrolíferos , previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 ;
Considerando que los Estados miembros y la Comisión deben ser informados periódicamente sobre los costes de abastecimiento de petróleo crudo ; que es conveniente , por tanto , mantener el mecanismo de información sobre las importaciones de petróleo crudo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 y en el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2592/79 , la fecha de 31 de diciembre de 1985 será sustituida por la de 31 de diciembre de 1988 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 26 de noviembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
J. F. POOS
(1) DO n º L 220 de 30 . 8 . 1979 , p. 1 .
(2) DO n º L 16 de 20 . 1 . 1983 , p. 4 .
(3) DO n º L 297 de 24 . 11 . 1979 , p. 1 .
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