LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de
la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 (2) y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario establecer disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de prendas de vestir hasta la talla comercial 86 inclusive , de punto del tipo " esponja " , no elastico y sin cauchutar , constituidas de una sola pieza que cubra la totalidad del cuerpo excepto la cabeza y las manos , estando cada pierna cubierta separadamente , y que presentan en la espalda dos aberturas que se cierran mediante botones , uno horizontalmente a la abertura de la cintura , y otro que va desde la cintura al cuello , con un motivo de adorno impreso en la parte delantera ;
Considerando que , en el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3147/85 (4) , la partida n 60.04 comprende las prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar y que la partida n 60.05 comprende entre otras , las prendas exteriores , de punto no elastico y sin cauchutar ; que dichas partidas pueden ser consideradas para la clasificacion de dicha prenda ;
Considerando que dicha prenda , vista su talla comercial , esta concebida para ser llevada por bebés ; que su aspecto general muestra que esté destinada a ser llevada por la noche , como pijama ; que , por ello , debe considerarse como prenda interior ;
Considerando que la presencia de un motivo de adorno impreso en la parte delantera de dicha prenda , no es suficiente para modificar su naturaleza de prenda interior ;
Considerando que , en consecuencia , dicha prenda debe clasificarse en la partida n 60.04 del arancel aduanero comun ; que , dentro de esta partida , debera considerarse la subpartida 60.04 A III para la clasificacion de dicha prenda en el arancel aduanero comun ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las prendas de vestir , hasta la talla comercial 86 inclusive , de punto del tipo " esponja " , no elastico y sin cauchutar constituidas de una sola pieza que cubra la totalidad del cuerpo , excepto la cabeza y las manos , estando cada pierna cubierta separadamente , y que presentan en la espalda dos aberturas que se cierran por medio de botones , una horizontalmente a la abertura de la cintura , y otra que va desde la cintura hasta el cuello , con un motivo de adorno impreso en la parte delantera , deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :
60.04 Prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar :
A . Vestidos para bebés ; vestidos para ninas hasta la talla comercial 86 inclusive :
III . Los demas .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimo primer dia siguiente al
de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 25 de noviembre de 1985 .
Por la Comision
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(4) DO n L 299 de 13 . 11 . 1985 , p. 5 .
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