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Documento DOUE-L-1985-80962

Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 83/218/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Rumania autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 316, de 27 de noviembre de 1985, páginas 48 a 50 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80962

TEXTO ORIGINAL

( 85/512/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria durante la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carne fresca procedente de terceros países (1) , cuya última modificación la constituye la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la búsqueda de triquinas durante las importaciones , procedentes de terceros países , de carne fresca procedente de animales domésticos de la especie porcina (3) , cuya última modificación la constituye la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que la lista de los establecimientos de Rumanía autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 83/218/CEE de la Comisión (5) , cuya última modificación la constituye la Decisión 85/94/CEE de la Comisión (6) ;

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carne fresca procedente de terceros países (7) , ha demostrado que el nivel de higiene de algunos establecimientos ha cambiado respecto de la inspección anterior ;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 83/218/CEE será sustituido por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión .

Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

(5) DO n º L 121 de 7 . 5 . 1983 , p. 23 .

(6) DO n º L 33 de 6 . 2 . 1985 , p. 15 .

(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

ANEXO

LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA SE AUTORIZARAN LAS IMPORTACIONES DE CARNE FRESCA SIN LIMITE DE TIEMPO

Número de autorización Establecimiento Dirección

I . CARNE BOVINA

A . Mataderos y salas de despiece

2 Industria carnii Bacau Bacau

11 Industria carnii Turnu Severin Turnu Severin

60 Industria carnii Alexandria Alexandria

61 (1) Industria carnii Buzau Buzau

(1) Excluidos los despojos .

B . Salas de despiece

A-15 Interprinderea de preparate si conserva din carne Bucuresti

23 Frigorifer Sibiu Sibiu

30 Antrepozitul Frigorific Timisoara Timisoara

42 Fabrica de conserve carne , semiconserve , Frigorifer Suceava Suceava

83 Antrepozitul Frigorific Piatra Neamt Piatra Neamt

II . CARNE PORCINA (1)

A . Mataderos y salas de despiece

2 T Industria carnii Bacau Bacau

8 T Abatorul Iasi Tomesti

11 T Industria carnii Turnu Severin Turnu Severin

60 T Industria carnii Alexandria Alexandria

61 T Industria carnii Buzau Buzau

(1) Los establecimientos frente a los cuales figura la indicación « T » serán admitidos , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a llevar a cabo el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de dicha Directiva .

B . Salas de despiece

A-15 Interprinderea de preparate si conserva din carne Bucuresti

23 Frigorifer Sibiu Sibiu

30 Antrepozitul Frigorific Timisoara Timisoara

42 Fabrica de conserve carne , semiconserve , Frigorifer Suceava Suceava

83 Antrepozitul Frigorific Piatra Neamt Piatra Neamt

III . CARNE EQUINA

Matadero y sala de despiece

2 Industria carnii Bacau Bacau

LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA LA CARNE FRESCA SOLO PODRA SER INTRODUCIDA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD EN UNA FECHA DETERMINADA

Número de autorización Establecimiento Dirección

I . CARNE BOVINA

A . Matadero y sala de despiece

37 (1) Industria carnii Galati Galati

B . Matadero

48 (1) Industria carnii Craiova Craiova

(1) Hasta el 31 de mayo de 1986 .

II . CARNE PORCINA (1)

A . Matadero y sala de despiece

37 T (2) Industria carnii Galati Galati

B . Matadero

10 T (2) Industria carnii Mures Tirgu-Mures

(1) Los establecimientos frente a los cuales figura la indicación « T » , serán admitidos , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a llevar a cabo el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de dicha Directiva .

(2) Hasta el 31 de mayo de 1986 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/11/1985
  • Fecha de publicación: 27/11/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado equino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Mataderos
  • República Socialista de Rumania
  • Sanidad veterinaria

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