Está Vd. en

Documento DOUE-L-1985-80954

Segunda Directiva de la Comisión, de 6 de noviembre de 1985, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 82/471/CEE relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 23 de noviembre de 1985, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80954

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo , de 30 de junio de 1982 , relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (1) , modificada por la Directiva 84/443/CEE de la Comisión (2) , y , en particular , su artículo 6 ,

Considerando que la Directiva 82/471/CEE prevé que el contenido de sus Anexos deberá adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos o técnicos ;

Considerando que es superfluo exigir en la etiqueta o el embalaje de los alimentos compuestos la declaración de la mención « Coproductos de la fabricación de ácido L-glutámico » o « Coproductos de la fabricación de L-lisina » , teniendo en cuenta el hecho de que las otras exigencias relativas a la declaración de dichos productos bastan para caracterizarlos ;

Considerando que los estudios realizados sobre ciertos aminoácidos han permitido establecer que tales productos responden a las exigencias de la Directiva 82/471/CEE ; que , por consiguiente , su empleo en la alimentación animal puede autorizarse bajo determinadas condiciones ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de alimentación animal ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 82/471/CEE quedará modificado conforme el Anexo de la presente Directiva .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1 , a más tardar , el 30 de junio de 1986 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 213 de 21 . 7 . 1982 , p. 8 .

(2) DO n º L 245 de 14 . 9 . 1984 , p. 21 .

ANEXO

1 . En el grupo 2.3 « Coproductos de la fabricación de aminoácidos por fermentación » columna 7 , « Otras disposiciones » , el primer guión que aparece en « Declaración en la etiqueta o en el envase de los alimentos compuestos » quedará suprimido .

2 . En el punto 3 , « Aminoácidos y sus sales » , se añadirán los siguientes productos :

1 2 3 4 5 6 7

Denominación de los grupos de productos Denominación del producto Determinación química del principio nutritivo o identidad del microorganismo Sustrato de cultivo ( en su caso especificaciones ) Características de composición del producto Especie animal Disposiciones especiales

3.7 . L-Triptófano , técnicamente puro (C8H5NH)-CH2-CH(NH2)-COOH - L-Triptófano : min. 98 % Todas las especies animales Declaración en la etiqueta o en el envase del producto :

- mención « L-Triptófano » ,

- contenido de L-Triptófano y de humedad .

3.8 . DL-Triptófano , técnicamente puro (C8H5NH)-CH2-CH(NH2)-COOH - DL-Triptófano : min. 98 % Todas las especies animales Declaración en la etiqueta o en el envase del producto :

- mención « DL-Triptófano » ,

- contenido en DL-Triptófano y en humedad . »

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 06/11/1985
  • Fecha de publicación: 23/11/1985
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1986.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81606).
  • Fecha de derogación: 21/09/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Comercialización
  • Embalajes
  • Etiquetas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid