LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo , de 30 de junio de 1982 , relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (1) , modificada por la Directiva 84/443/CEE de la Comisión (2) , y , en particular , su artículo 6 ,
Considerando que la Directiva 82/471/CEE prevé que el contenido de sus Anexos deberá adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos o técnicos ;
Considerando que es superfluo exigir en la etiqueta o el embalaje de los alimentos compuestos la declaración de la mención « Coproductos de la fabricación de ácido L-glutámico » o « Coproductos de la fabricación de L-lisina » , teniendo en cuenta el hecho de que las otras exigencias relativas a la declaración de dichos productos bastan para caracterizarlos ;
Considerando que los estudios realizados sobre ciertos aminoácidos han permitido establecer que tales productos responden a las exigencias de la Directiva 82/471/CEE ; que , por consiguiente , su empleo en la alimentación animal puede autorizarse bajo determinadas condiciones ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de alimentación animal ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El Anexo de la Directiva 82/471/CEE quedará modificado conforme el Anexo de la presente Directiva .
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1 , a más tardar , el 30 de junio de 1986 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 213 de 21 . 7 . 1982 , p. 8 .
(2) DO n º L 245 de 14 . 9 . 1984 , p. 21 .
ANEXO
1 . En el grupo 2.3 « Coproductos de la fabricación de aminoácidos por fermentación » columna 7 , « Otras disposiciones » , el primer guión que aparece en « Declaración en la etiqueta o en el envase de los alimentos compuestos » quedará suprimido .
2 . En el punto 3 , « Aminoácidos y sus sales » , se añadirán los siguientes productos :
1 2 3 4 5 6 7
Denominación de los grupos de productos Denominación del producto Determinación química del principio nutritivo o identidad del microorganismo Sustrato de cultivo ( en su caso especificaciones ) Características de composición del producto Especie animal Disposiciones especiales
3.7 . L-Triptófano , técnicamente puro (C8H5NH)-CH2-CH(NH2)-COOH - L-Triptófano : min. 98 % Todas las especies animales Declaración en la etiqueta o en el envase del producto :
- mención « L-Triptófano » ,
- contenido de L-Triptófano y de humedad .
3.8 . DL-Triptófano , técnicamente puro (C8H5NH)-CH2-CH(NH2)-COOH - DL-Triptófano : min. 98 % Todas las especies animales Declaración en la etiqueta o en el envase del producto :
- mención « DL-Triptófano » ,
- contenido en DL-Triptófano y en humedad . »
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