REGLAMENTO ( CEE ) N º 3264/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y en particular el punto c ) del apartado 5 de su artículo 6 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1308/85 del Consejo , de 23 de mayo de 1985 , que fija , para la campaña de comercialización 1985/86 , el precio de orientación y el precio de intervención de los bovinos pesados (2) , y en particular el apartado 5 de su artículo 3 ,
Considerando que , según el Reglamento ( CEE ) n º 1302/73 del Consejo (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 427/77 (4) , las calidades y las presentaciones de los productos que son objeto de compras efectuadas por los organismos de intervención se deberán determinar teniendo en cuenta , por una parte , la necesidad de garantizar un sostenimiento eficaz del mercado y del equilibrio entre el mercado de que se trate y el de las producciones animales que compitan con él , y , por otra parte , las responsabilidades financieras que incumban a la Comunidad en la materia ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2316/85 (5) de la Comisión decidió , en virtud de dichos criterios , incluir temporalmente la categoría C en la lista de los productos que pueden ser objeto de compra por parte de la intervención en la República Federal de Alemania para hacer frente a las
grandes aportaciones estacionales de dicha categoría de animales ; que , no obstante , al haber terminado actualmente el período de comercialización de dicha categoría de animales , las compras de éstos por parte de la intervención carecen ya de objeto ;
Considerando que , por consiguiente , procede modificar el Reglamento ( CEE ) n º 2913/85 de la Comisión , de 18 de octubre de 1985 , por el que se fijan los precios de compra a la intervención de los cuartos traseros en el sector de la carne de bovino , válidos a partir del 21 de octubre de 1985 (6) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el Anexo al Reglamento ( CEE ) n º 2913/85 , la parte « Deutschland » será sustituida por el Anexo al presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de noviembre de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .
(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 16 .
(3) DO n º L 132 de 19 . 5 . 1973 , p. 3 .
(4) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 16 .
(5) DO n º L 217 de 14 . 8 . 1985 , p. 5 .
(6) DO n º L 279 de 19 . 10 . 1985 , p. 31 .
BILAG - ANHANG - ! - ANNEX - ANNEXE - BIJLAGE - ANEXO
DEUTSCHLAND
- Hinterviertel , gerade Schnittfuehrung mit 5 Rippen :
Kategorie A Klasse U2 437,400
Kategorie A Klasse U3 433,800
Kategorie A Klasse R2 422,400
Kategorie A Klasse R3 418,200
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid