EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en virtud del Acuerdo, de 22 de julio de 1972, entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, ambas Partes Contratantes se comprometen a promover la expansión de los intercambios comerciales recíprocos;
Considerando que conviene a los intereses de la Comunidad, por una parte, y de la Confederación Suiza, por otra,favorecer los intercambios de sopas, salsas y condimentos mediante concesiones arancelarias recíprocas;
Considerando que la Comisión ha llevado a cabo las correspondientes negociaciones con la Confederación Suiza y que estas negociaciones han permitido la celebración de un Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al régimen de los intercambios para las sopas, las salsas y los condimentos.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona habilitada para firmar el Acuerdo a que se refiere el artículo 1, a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
M. SCHLECHTER
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al régimen de los intercambios para las sopas, las salsas y los condimentos
Nota n º 1
Señor...,
Tengo el honor de hacer referencia a las negociaciones que se han desarrollado entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea relativas al régimen aplicable a los intercambios mutuos de sopas, salsas y condimentos.
A este respecto, le confirmo que las autoridades suizas, después de haber abolido, a partir del 1 de julio de 1977, los derechos de aduana sobre los productos que no contengan tomate correspondientes a las partidas n º 21.04.20 (salsas; condimentos y sazonadores, compuestos) y n º 21.05.10 (sopas) del arancel aduanero suizo, renunciarán a percibir un derecho de aduana sobre los productos de estas mismas partidas que contengan tomate.
Al mismo tiempo, la Comunidad abolirá los derechos de aduana que perciba sobre los productos de las partidas 21.04 B y C (salsas con y sin tomate) y 21.05 A (sopas con y sin tomate) del arancel aduanero común. Le propongo que, sin perjuicio de la aprobación parlamentaria requerida en mi país, este nuevo régimen entre en vigor el 1 de enero de 1986.
Los cuadros I y II del Protocolo n º 2 del Acuerdo, de 22 de julio de 1972, entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea serán objeto de las correspondientes modificaciones. Dichas modificaciones figuran anejas a la presente Nota.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que procede.
Le ruego acepte, señor..., el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de la Confederación Suiza
ANEXO
Modificación del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea
A partir del 1 de enero de 1986, los cuadros I y II del Protocolo n º 2 del Acuerdo serán modificados del siguiente modo:
CUADRO I
(Comunidad Económica Europea)
TABLA OMITIDA
Nota n º 2
CUADRO II
(Confederación Suiza)
TABLA OMITIDA
Nota nº 2
Señor...,
Mediante Nota de fecha de hoy, ha tenido usted a bien transmitirme la siguiente comunicación:
« Tengo el honor de hacer referencia a las negociaciones que se han desarrollado entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea relativas al régimen aplicable a los intercambios mutuos de sopas, salsas y condimentos.
A este respecto, le confirmo que las autoridades suizas, después de haber abolido, a partir del 1 de julio de 1977, los derechos de aduana sobre los productos que no contengan tomate correspondientes a las partidas n º 21.04.20 (salsas; condimentos y sazonadores, compuestos) y n º 21.05.10 (sopas) del arancel aduanero suizo, renunciarán a percibir un derecho de aduana sobre los productos de estas mismas partidas que contengan tomate.
Al mismo tiempo, la Comunidad abolirá los derechos de aduana que percibe sobre los productos de las subpartidas 21.04 B y C (salsas con y sin tomate) y 21.05 A (sopas con y sin tomate) del arancel aduanero común. Le propongo que, sin perjuicio de la aprobación parlamentaria requerida en mi país, este nuevo régimen entre en vigor el 1 de enero de 1986.
Los cuadros I y II del Protocolo n º 2 del Acuerdo, de 22 de julio de 1972, entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea serán objeto de las correspondientes modificaciones. Dichas modificaciones figuran anejas a la presente Nota.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede. »
Tengo el honor de comunicarle el acuerdo de la Comunidad sobre el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte, señor..., el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
ANEXO
Modificación del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea
A partir del 1 de enero de 1986, los cuadros I y II del Protocolo n º 2 del Acuerdo serán modificados del siguiente modo:
CUADRO I
(Comunidad Económica Europea)
TABLA OMITIDA
CUADRO II
(Confederación Suiza)
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid