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Documento DOUE-L-1985-80914

Reglamento (CEE) nº 3206/85 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1687/76, que establece las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de productos procedentes de la intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 303, de 16 de noviembre de 1985, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80914

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3206/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo de 14 marzo de 1977 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) , y en particular el apartado 8 del artículo 4 ,

Considerando que las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3143/85 (4) , son aplicables a los productos vendidos en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 3205/85 de la Comisión , de 15 de noviembre de 1985 , relativo a la venta por adjudicación de pasas no transformadas destinadas a usos específicos (5) ;

Considerando que , a tal fin , ha de modificarse el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Al Capítulo II , « Productos que tengan una utilización y/o un destino distintos de los contemplados en el punto I » del Anexo de Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , se añadirá el punto siguiente :

« 32 . Reglamento ( CEE ) n º 3205/85 de la Comisión , de 15 de noviembre de 1985 , relativo a la venta por adjudicación de pasas no transformadas destinadas a usos específicos (32) :

" Til forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 3205/85 ] " ,

" Zur Verarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 3205/85 ] " ,

" For processing [ Regulation ( EEC ) No 3205/85 ] " ,

" Destiné à la transformation [ règlement ( CEE ) n º 3205/85 ] " ,

" Destinato alla trasformazione [ regolamento ( CEE ) n. 3205/85 ] " ,

" Bestemd voor verwerking [ Verordening ( EEG ) nr. 3205/85 ] " ,

- Casilla 106 :

fecha de la notificación de la acceptación de la oferta .

(32) DO n º L 303 de 16 . 11 . 1985 , p. 6 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .

(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 298 de 12 . 11 . 1985 , p. 9 .

(5) DO n º L 303 de 16 . 11 . 1985 , p. 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/11/1985
  • Fecha de publicación: 16/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Almacenes
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Pasas
  • Productos agrícolas
  • Uvas

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