REGLAMENTO ( CEE ) N º 3206/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo de 14 marzo de 1977 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) , y en particular el apartado 8 del artículo 4 ,
Considerando que las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3143/85 (4) , son aplicables a los productos vendidos en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 3205/85 de la Comisión , de 15 de noviembre de 1985 , relativo a la venta por adjudicación de pasas no transformadas destinadas a usos específicos (5) ;
Considerando que , a tal fin , ha de modificarse el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Al Capítulo II , « Productos que tengan una utilización y/o un destino distintos de los contemplados en el punto I » del Anexo de Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , se añadirá el punto siguiente :
« 32 . Reglamento ( CEE ) n º 3205/85 de la Comisión , de 15 de noviembre de 1985 , relativo a la venta por adjudicación de pasas no transformadas destinadas a usos específicos (32) :
" Til forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 3205/85 ] " ,
" Zur Verarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 3205/85 ] " ,
" For processing [ Regulation ( EEC ) No 3205/85 ] " ,
" Destiné à la transformation [ règlement ( CEE ) n º 3205/85 ] " ,
" Destinato alla trasformazione [ regolamento ( CEE ) n. 3205/85 ] " ,
" Bestemd voor verwerking [ Verordening ( EEG ) nr. 3205/85 ] " ,
- Casilla 106 :
fecha de la notificación de la acceptación de la oferta .
(32) DO n º L 303 de 16 . 11 . 1985 , p. 6 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .
(2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .
(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .
(4) DO n º L 298 de 12 . 11 . 1985 , p. 9 .
(5) DO n º L 303 de 16 . 11 . 1985 , p. 6 .
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