LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a la organizacion comun de los mercados en el sector de la carne de ave (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 y el apartado 3 de su articulo 5 ,
Considerando que se ha comprobado que las partes de aves parcialmente deshuesadas han , recientemente , tenido una gran importancia en el comercio internacional de la carne de ave ;
Considerando que el arancel aduanero comun adjunto en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3068/85 (3) , clasifica , en la subpartida 02.02 B II , las partes de aves sin deshuesar ;
Considerando que las partes de aves parcialmente deshuesadas tienen una naturaleza y un valor diferentes de los de las partes de aves sin perfeccionar que se incluyen en las subpartidas 02.02 B II a ) a 02.02 B II e ) del arancel aduanero comun ; que , en consecuencia , conviene clasificar las partes de aves parcialmente deshuesadas en la subpartida 02.02 B II g ) ;
Considerando que la nomenclatura arancelaria que resulta de la aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 2777/75 se incluye en el arancel aduanero comun ; que procede , por tanto , modificarla ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de la carne de ave y de los huevos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En lo referente a la aplicacion de las exacciones reguladoras en el sector de la carne de ave :
1 ) se consideraran " partes de aves sin deshuesar " tal como se definen en las subpartidas 02.02 B II a ) , B II b ) , B II c ) , B II d ) y B II e ) del arancel aduanero comun , dichas partes que contengan todos los huesos ;
2 ) las partes de aves mencionadas en el punto 1 , desprovistas de una parte de los huesos , se incluiran en la subpartida 02.02 B II g ) del arancel aduanero comun .
Articulo 2
La Nota complementaria 7 siguiente se anadira al Capitulo 2 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 :
" 7 . a ) Se consideraran " partes de aves sin deshuesar " , tal como se definen en las subpartidas 02.02 B II a ) , B II b ) , B II c ) , B II d ) y B II e ) dichas partes que contengan todos los huesos .
b ) Las partes de aves mencionadas en la letra A ) , desprovistas de una parte de los huesos , se incluiran en la subpartida 02.02 B II g ) . "
Articulo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 12 de noviembre de 1985 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .
(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(3) DO n L 292 de 2 . 11 . 1985 , p. 1 .
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