( 85/485/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificado en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,
Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas que proceden de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,
Considerando que la lista de los establecimientos finlandeses desde los que se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/731/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/577/CEE de la Comisión (6) ;
Considerando que una inspección de rutina llevada a cabo en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno llevados a cabo en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de carnes frescas , procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios en relación con la inspección anterior ;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos ;
Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 82/731/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .
(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .
(5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 4 .
(6) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1984 , p. 26 .
(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DESDE LOS CUALES SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITE DE TIEMPO
Número de autorización Establecimiento Dirección
I . CARNE DE PORCINO (1)
A . Mataderos y salas de despiece
13 T Lounais-Suomen Osuusteurastamo Salo
22 T Itikka Nurmo
B . Mataderos
7 (2) T Lahden Kaupungin Teurastamo Lahti
8 (2) T Satahaemeen Osuusteurastamo Pori
(1) Los establecimientos que llevan indicación « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para llevar a cabo la investigación de triquinas mencionada en el artículo 2 de dicha Directiva .
(2) Se excluyen los despojos .
II . ALMACENES FRIGORIFICOS
( únicamente carne congelada embalada )
91 Pakastamo Oy Helsinki
92 Pakastamo Oy Vantaa
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DESDE LOS CUALES SOLO PODRAN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA
I . CARNE DE VACUNO
A . Matadero y sala de despiece
17 (1) (2) Lounais-Suomen Osuusteurastamo Forssa
B . Matadero
7 (3) Lahden Kaupungin Teurastamo Lahti
(1) Se excluyen los despojos .
(2) Hasta el 30 de abril de 1986 .
(3) Hasta el 6 de noviembre de 1985 .
Número de autorización Establecimiento Dirección
II . CARNE DE PORCINO (1)
A . Matadero y sala de despiece
17 (2) (3) T Lounais-Suomen Osuusteurastamo Forssa
B . Matadero
73 (2) (3) T Pouttu Oy Kannus
(1) Los establecimientos que llevan la indicación « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para llevar a cabo la investigación de triquinas mencionada en el artículo 2 de dicha Directiva .
(2) Se excluyen los despojos .
(3) Hasta el 30 de abril de 1986 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid