REGLAMENTO ( CEE ) N º 2859/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,
Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1096/85 (4) , establece que los piensos compuestos
para animales , con arreglo a dicho Reglamento , se envasarán en sacos de un contenido máximo de 50 kilogramos ; que la experiencia adquirida ha demostrado que , en determinados casos , es conveniente utilizar otros envases o recipientes distintos de los sacos , que , por consiguiente , parece oportuno prever dicha posibilidad ;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 , los términos « en sacos de un contenido máximo de 50 kilogramos » se sustituyen por los términos « en sacos o en otros envases o recipientes cerrados de un contenido máximo de 50 kilogramos » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 14 de octubre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .
(3) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 1 .
(4) DO n º L 117 de 30 . 4 . 1985 , p. 7 .
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