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Documento DOUE-L-1985-80804

Reglamento (CEE) nº 2825/85 de la Comisión, de 9 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 268, de 10 de octubre de 1985, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80804

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2825/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 231/85 (2) y , en particular , el apartado 5 del artículo 27 ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1062/85 (4) , estableció el importe de la fianza prevista en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1594/83 del Consejo , de 14 de junio de 1983 , relativo a la ayuda para las semillas oleaginosas (5) ; que , teniendo en cuenta la evolución de los precios en el mercado mundial y el nivel de la ayuda establecido durante los últimos meses , es necesario aumentar el importe de la fianza ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 será modificado de la siguiente manera :

- en el primer guión , la expresión « 15 ECUS » se sustituirá por la expresión « 25 ECUS » ,

- en el segundo guión , la expresión « 20 ECUS » se sustituirá por la expresión « 32 ECUS » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 14 de octubre de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1985 , p. 2 .

(3) DO n º L 266 de 28 . 9 . 1983 , p. 1 .

(4) DO n º L 113 de 26 . 4 . 1985 , p. 12 .

(5) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 44 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/10/1985
  • Fecha de publicación: 10/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1985
  • Aplicable desde el 14 de octubre de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 27.1 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre (Ref. DOUE-L-1983-80440).
Materias
  • Aceites
  • Alimentos para animales
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Colza
  • Empresas
  • Fianza
  • Girasol
  • Nabina
  • Plantas
  • Precios
  • Semillas

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