REGLAMENTO ( CEE ) N º 2688/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 sobre organización común de los mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 6 de su artículo 18 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 32/82 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 631/85 (3) , ha definido las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno ; que el artículo 3 de dicho Reglamento dispone que la identificación de los productos se haga en el matadero ; que en caso de que un canal o semicanal haya sido identificado previamente según las disposiciones de dicho Reglamento es posible identificar los cuartos de este canal o semicanal en un lugar distinto del matadero ; que parece oportuno incluir esta posibilidad en dicho Reglamento ;
Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 32/82 se añadirá el párrafo siguiente :
« Cuando los canales o semicanales se hayan cortado en cuartos delanteros y cuartos traseros fuera del matadero , la autoridad a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 podrá sustituir el mencionado certificado , expedido para canales o semicanales , por certificados referidos a los canales mencionados , siempre que se cumplan todas las demás condiciones necesarias para su expedición . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día tercero siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 25 de septiembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .
(2) DO n º L 4 de 8 . 1 . 1982 , p. 11 .
(3) DO n º L 72 de 13 . 3 . 1985 , p. 24 .
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