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Documento DOUE-L-1985-80787

Reglamento (CEE) nº 2679/85 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1985, por el que se modifica el coeficiente relativo a los montantes diferenciales para los granos de colza, nabina y girasol.

Publicado en:
«DOCE» núm. 254, de 25 de septiembre de 1985, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80787

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2679/85 DE LA COMISION

por el que se modifica el coeficiente relativo a los montantes diferenciales para los granos de colza , nabina y girasol

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre establecimiento de una organización común de los mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 231/85 (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 del Consejo , de 20 de julio de 1972 , por el que se establecen medidas especiales para los granos de colza , nabina y girasol (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1474/84 (4) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 bis ,

Considerando que , con efectos desde el 22 de julio de 1985 , se han modificado los tipos centrales de las diferentes monedas que forman parte del sistema monetario europeo ; que , en consecuencia , debe modificarse el coeficiente a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 ; que esta modificación debe ser aplicable a partir del 24 de julio de 1985 ;

Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El valor del coeficiente a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 queda fijado en 1,035239 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 24 de julio de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1985 , p. 12 .

(3) DO n º L 167 de 25 . 7 . 1972 , p. 9 .

(4) DO n º L 143 de 30 . 5 . 1984 , p. 4 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/09/1985
  • Fecha de publicación: 25/09/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/1985
  • Aplicable desde el 24 de julio de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 bis del Reglamento 1569/72, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-1972-80087).
Materias
  • Aceites
  • Colza
  • Exportaciones
  • Fondo Monetario Internacional
  • Girasol
  • Moneda
  • Nabina
  • Plantas
  • Precios
  • Semillas

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