REGLAMENTO ( CEE ) N º 2624/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de los mercados de carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,
Considerando , que el Reglamento ( CEE ) n º 985/81 de la Comisión (2) establece las modalidades de aplicación de la venta de carne de vacuno procedente de existencias de intervención y destinada a la exportación ;
Considerando que los cuartos delanteros y traseros procedentes de existencias de intervención pueden haber sufrido en ciertos casos diversas manipulaciones ; que , para contribuir a una buena presentación y comercialización de estos cuartos , parece oportuno autorizar , en condiciones precisas , el reembalaje de estos cuartos ;
Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de la carne de bacino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El artículo 5 bis siguiente se intercalará en el Reglamento ( CEE ) n º 985/71 :
« Artículo 5 bis
Las autoridades competentes podrán permitir que los cuartos delanteros y traseros sin deshuesar cuyo embalaje esté roto o sucio se coloquen en un nuevo embalaje del mismo tipo bajo el control de dichas autoridades competentes y antes de que la carne se presente para su expedición en la aduana de partida . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de septiembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .
(2) DO n º L 99 de 10 . 4 . 1981 , p. 38 .
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