REGLAMENTO ( CEE ) N º 2601/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , sobre organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3537/84 de la Comisión (3) ha
abierto la posibilidad de celebrar contratos de almacenamiento privado a largo plazo para el vino de mesa , el mosto de uva , el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado para la campaña 1984/85 ;
Considerando que el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 establece la posibilidad de que los mostos de uva objeto de un contrato de almacenamiento a largo plazo se transformen , total o parcialmente , en mostos de uva concentrados o en mostos de uva concentrados rectificados durante el período de validez del contrato ; que el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1059/83 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1997/84 (5) , ha autorizado esta transformación ;
Considerando que es conveniente precisar que la transformación de mostos de uva concentrados en mostos de uva concentrados rectificados está también autorizada siempre que el mosto de uva concentrado sea una fase intermedia en el proceso de elaboración de los mostos de uva concentrados rectificados ;
Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de vinos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Durante el período de validez de los contratos de almacenamiento a largo plazo celebrados durante la campaña vitícola 1984/85 , los mostos de uva concentrados podrán transformarse , total o parcialmente , en mostos de uva concentrados rectificados .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de septiembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .
(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .
(3) DO n º L 330 de 18 . 12 . 1984 , p. 14 .
(4) DO n º L 116 de 30 . 4 . 1983 , p. 77 .
(5) DO n º L 186 de 13 . 7 . 1984 , p. 28 .
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