REGLAMENTO ( CEE ) N º 2589/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 449/69 del Consejo , de 11 de marzo de 1969 , relativo al reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (3) y , en
particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3284/83 del Consejo (4) ha modificado el sistema de ayuda para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas ;
Considerando que , por consiguiente , es necesario adaptar a las disposiciones modificadas los formularios previstos en el Reglamento ( CEE ) n º 850/80 de la Comisión (5) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo único
Se sustituyen los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 2264/69 de la Comisión (6) por los Anexos I y II del presente Reglamento .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n º L 61 de 12 . 3 . 1969 , p. 2 .
(4) DO n º L 325 de 22 . 11 . 1983 , p. 1 .
(5) DO n º L 92 de 9 . 4 . 1980 , p. 5 .
(6) DO n º L 287 de 15 . 11 . 1969 , p. 3 .
ANEXO I
A . SOLICITUD DE REEMBOLSO DE ACUERDO CON EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 36 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72
Estado miembro : ...
Número de orden Organización de productores Importe de la ayuda concedida de acuerdo con los apartados 1 , 2 o 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72
Ayudas para el primer año siguiente a la fecha de reconocimiento
Ayudas para el segundo año siguiente a la fecha de reconocimiento
Ayudas para el tercer año siguiente a la fecha de reconocimiento
Ayudas para el cuarto año siguiente a la fecha de reconocimiento
Ayudas para el quinto año siguiente a la fecha de reconocimiento
Subtotal
Ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 14
Total
Importe que se reembolsa
B . CUADROS RELATIVOS A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN VIRTUD DE LOS APARTADOS 1 , 2 Y 3 DEL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72
Número de orden (1) : ...
Organización de productores : ...
Fecha de reconocimiento de acuerdo con el apartado 2 del artículo 13 del
Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 : ...
Número de asociados de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento 449/69 : ...
Importe de la ayuda : ...
Fecha de concesión de la ayuda : ...
Ayuda concedida con cargo al ... año siguiente a la fecha de reconocimiento de la organización de productores .
B.1 . Cálculo del valor de la producción comercializada de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72
Productos (2) Producción efectivamente comercializada con arreglo al primer guión de la letra b ) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 Precio medio a nivel de la producción Valor de la producción comercializada
19 ... 19 ...
B.2 . Cálculo del valor de la producción comercializada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72
Productos (2) Producción comercializada de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 449/69 Precio a nivel de la producción de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 449/69 Valor de la producción comercializada de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 449/69
19 ... 19 ... 19 ... Media de 3 años 19 ... 19 ... 19 ... Media de 3 años
Total
(1) Numeración continua .
(2) En este cuadro , se entenderá por producto el conjunto de variedades de un mismo producto : por ejemplo , manzanas , peras , etc .
B.3 . Cálculo de la ayuda
Valor de la producción comercializada , calculada según los formularios B 1 o B 2 Ayuda máxima calculada de acuerdo con el valor de la producción comercializada Importe de los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo de acuerdo con el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2118/78 (1) (2) Importe de la ayuda concedida de acuerdo con los apartados 1 o 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 Observaciones
a )
b )
c )
d )
e )
f )
g )
h )
Total
(1) DO n º L 246 de 8 . 9 . 1978 , p. 11 .
(2) Utilizable únicamente para las organizaciones de productores que se beneficien de la ayuda de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .
B.4 . Cálculo de la ayuda de acuerdo con el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72
Gastos relativos a los trabajos preparatorios
Gastos relativos al otorgamiento del documento constitutivo y de los estatutos
Total
Se confirma que :
- la organización anteriormente mencionada ofrece una garantía suficiente en cuanto a la duración y eficacia de su acción , con arreglo al apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,
- la organización anteriormente mencionada lleva , a partir de la fecha de reconocimiento una contabilidad específica para las actividades objeto del reconocimiento , con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,
- el valor de la producción comercializada se ha calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 449/69 , en aplicación de los apartados 1 o 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,
- el importe de los gastos de constitución y de funcionamiento administrativo contemplados en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ha sido aprobado por las autoridades competentes del Estado miembro (1) ,
- en caso de fusión , se lograrán mejor los objetivos contemplados en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,
- el régimen de la ayuda concedida se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento n º 3284/83 ,
- los beneficiarios han sido informados adecuadamente de la participación comunitaria .
Sello y firma de la autoridad competente ...
(1) Utilizable únicamente para las organizaciones de productores que se beneficien de la ayuda durante cinco años de acuerdo con el apartado 1 bis del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .
ANEXO II
DATOS FACILITADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS , RELATIVOS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES , DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72
Estado miembro : ...
- Número de orden (1) : ...
- Organización de productores ( nombre y domicilio ) : ...
- Se confirma que la fecha de reconocimiento de acuerdo con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 es la siguiente : ...
1 . ¿ Por qué medios se ha garantizado la regulación de los precios en la fase de producción para armonizar la oferta con la demanda ?
2 . ¿ Cuáles son los medios técnicos puestos a disposición de los productores para el acondicionamiento y comercialización de los productos ?
3 . ¿ Cómo se ha previsto en los estatutos y se aplica en la práctica la obligación de entregar toda la producción de los productores asociados a la organización de productores ?
4 . En su caso , ¿ cuáles son las cantidades para las que la organización de productores ha autorizado a los productores asociados a asumir por sí mismos la comercialización ?
5 . ¿ Cuáles son las normas de producción aplicadas por la organización de productores ? ( Resumen )
6 . ¿ Cuáles son las normas de comercialización aplicadas por la organización de productores ? ( Resumen )
7 . ¿ Cuáles son las normas que obligan a los productores asociados a comunicar los datos solicitados por la organización en materia de cosecha y de disponibilidad ?
8 . En caso de fusión , ¿ cual sería la mejor manera de lograr los objetivos contemplados en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ?
(1) Numeración continua .
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