LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 84/533/CEE del Consejo , de 17 de septiembre de 1984 referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los motocompresores (1) y , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que la experiencia adquirida y el estado actual de la técnica hacen necesaria la adaptación de las prescripciones del Anexo I y del Anexo
II de la Directiva 84/533/CEE a las condiciones reales de prueba ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva son conformes con el dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de la Directiva relativa a la determinación de la emisión sonora de los materiales y maquinaria de construcción ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El Anexo I y el Anexo II de la Directiva 84/533/CEE serán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán antes del 26 de marzo de 1986 las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1985 .
Por la Comisión
Stanley CLINTON DAVIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 300 de 19 . 11 . 1984 , p. 123 .
ANEXO
MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 84/533/CEE
6.2 . Funcionamiento de la fuente sonora durante la medición
El texto del último párrafo del punto 6.2.2 será sustituido por el texto siguiente :
En dichas condiciones de funcionamiento , se deberá controlar el caudal de conformidad con el método que se recoge en el punto 12 del presente Anexo .
6.3 . Lugar de medición
El texto del punto 6.4.1 será sustituido por el texto siguiente :
La zona de pruebas deberá ser plana y horizontal . Dicha zona , incluida la proyección vertical de los lugares en que están colocados los micrófonos , consistirá en una superficie de hormigón o asfalto sin poros .
Los motocompresores sin ruedas , sobre bastidor-soporte ( skid ) se colocarán sobre caballetes de 0,40 m de altura , salvo instrucciones contrarias del fabricante debidas a las condiciones de instalación .
6.4.1 . Superficie de medición , distancia de medición
El texto del punto 6.4.1 será sustituido por el texto siguiente :
La superficie de medición que deberá utilizarse para la prueba será un hemisferio .
El radio será de :
- 4 m cuando la dimensión mayor del motocompresor que deba probarse sea inferior o igual a 1,5 m ,
- 10 m cuando la dimensión mayor del motocompresor que deba probarse sea superior a 1,5 m pero inferior o igual a 4 m ,
- 16 m cuando la dimensión mayor del motocompresor que deba probarse sea superior a 4 m .
6.4.2.1 . Aspectos generales
El texto del punto 6.4.2.1 será sustituido por el texto siguiente :
En las mediciones , los puntos de medición serán 6 , a saber , los puntos 2 , 4 , 6 , 8 , 10 y 12 , dispuestos de conformidad con el punto 6.4.2.2 del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .
En las pruebas de los motocompresores el centro geométrico del motocompresor estará situado en la vertical del centro del hemisferio .
El eje x del sistema de coordenadas respecto del cual se fijan los puntos de medición será paralelo al eje principal del motocompresor .
Se insertará un punto 12 redactado como sigue :
12 . METODO DE MEDICION DEL CAUDAL DE VOLUMEN DE AIRE DE LOS GRUPOS MOTOCOMPRESORES DE AIRE POR TOBERAS VENTURI CIRCULARES EN CONDICIONES DE FLUJO CRITICO
12.1 . Aspectos generales
Se trata de definir un método sencillo , rápido y económico de medición de caudal de los grupos autocompresores de aire .
La precisión del método de medición es de ± 2,5 % .
12.2 . Montaje de la prueba
El diámetro de la tobera deberá permitir que la relación de presión a través de la tobera produzca una relación sónica a nivel del cuello .
La tobera deberá colocarse en una tubería de diámetro igual o superior a cuatro veces el diámetro de su cuello . En la parte superior de la tobera la longitud de la tubería deberá ser igual , como mínimo , al doble del diámetro de la tubería , y en la pared de ésta deberán colocarse dispositivos de medición de la presión y temperatura del aire que circula por la tubería . En el extremo superior de la tubería deberá colocarse un moderador consistente en dos placas perforadas y montadas a una distancia igual al diámetro de la tubería . Ver figuras 1 y 2 . En el extremo inferior de la tobera podrá colocarse una tubería y un silenciador siempre que la caída de presión a través de esta tubería no modifique las condiciones de flujo crítico a través de la tobera .
Figura 1 - Tubería de medición : ver D.O .
Figura 2 - Placa perforada del moderador : ver D.O .
12.3 . Venturi circular
El diseño deberá atenerse a las indicaciones de la figura 3 . Las superficies internas deberán estar limpias y el diámetro del cuello deberá medirse con precisión . En el cuadro 2 se recogen dos ejemplos de dimensiones de tobera .
12.4 . Medición de presión y temperatura
La presión deberá medirse con una precisión de ± 0,5 % y la temperatura con una precisión de ± 1 K
Figura 3 - Toberas venturi circulares : ver D.O .
Cuadro 1
Dimensiones de la tobera
Caudal en l/s A mm B mm C mm D mm E mm F mm G Denominación
12-40 16,00 6,350 2,40 9,93 12,70 60,5 R 1
24-90 24,00 9,525 3,60 14,86 19,05 91,0 R 1 1/2
50-160 32,00 12,700 4,60 19,81 25,40 121,5 R 2
100-360 48,00 19,050 7,10 29,72 38,10 182,0 ss R 2 1/2
180-650 64,00 25,400 9,60 39,65 50,80 243,0 R 3
280-1 000 80,00 31,750 12,00 49,53 63,50 303,5 R 3 1/2
400-1 500 95,00 38,100 14,20 59,44 76,20 364,0 R 4
12.5 . La prueba
Una vez alcanzadas las condiciones de flujo estable se procederá a las lecturas siguientes :
presión barométrica ( P b )
presión en el extremo superior de la tobera ( P N )
temperatura en el extremo superior de la tobera ( t N )
temperatura y presión requeridas para el caudal de volumen ( t o , P o ) .
12.6 . Cálculo del caudal
q m = 0,1 · ¶ · B² · C D · C · P N/ [ 4 · ( R · T N ) 1/2 ]
donde
q m = caudal de masa en Kg/s
B = diámetro de la tobera en mm
C D = coeficiente de descarga
C = factor de caudal crítico
P N = presión absoluta en el extremo superior de la tobera ( bares )
T N = temperatura absoluta en el extremo superior de la tobera en K
R = constante de gas en J/ ( kg · K ) ( para el aire , R = 287,1 ) .
C = 0,684858 + ( 3,70575 - 4,76902 · 10 -2 · t N + 2,63019 · 10 -4 · t N² ) · P N · 10 -4
donde
t N = temperatura en el extremo superior de la tobera en ° C . Con arreglo a los resultados de la prueba y para la precisión estipulada C D = 0,9888 .
Medidas en la compresión de los grupos motocompresores portátiles o compactos , t N variará de 20 ° C a 70 ° C y P N de 2 a 8 bares . C variará , por consiguiente , de 0,6871 a 0,6852 con un valor medio utilizable de 0,6862 . En estas condiciones , la ecuación podrá simplificarse como sigue :
q m = 0,1 · ¶ · B² · 0,9888 · 0,6862 · P N/ [ 4 · ( 287,1 · T N ) 1/2 ]
= 3,143 · 10 -3 · B² · P N/T N 1/2 kg/s
o convertirse en caudal volumétrico ( q v ) en las condiciones de referencia :
q v = 9 · 10 -3 · B² · P N · T o/ ( P o · T N 1/2 )
donde
P o = presión absoluta de referencia , en bares
T o = temperatura absoluta de referencia , en K .
MODIFICACIONES DEL ANEXO II
3 . Funcionamiento
3.1.4 . Potencia del motor
Sustituir la indicación entre paréntesis « ( DIN 6270B ) » por el texto siguiente , también entre paréntesis « ( Directiva 80/1269/CEE ) » .
3.2.4 . Caudal nominal
Sustituir las palabras « el método ISO 1217 » por el texto siguiente : « el método prescrito en el punto 12 del Anexo I de la presente Directiva » ,
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