REGLAMENTO ( CEE ) N º 2428/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el Protocolo n º 4 referente al algodón ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 , de 7 de julio de 1981 , por el que
se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1976/85 (2) y , en particular , su artículo 11 ,
Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2183/81 (3) de la Comisión , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2118/84 (4) , fija una cifra para los gastos del desmotado del algodón y el apartado 1 del artículo 4 para los gastos de trituración ; que , debido a que estos gastos han aumentado desde entonces , conviene modificar su importe en consecuencia ;
Considerando que las medidas que establece el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 2183/81 queda modificado como sigue :
1 ) en el apartado 2 del artículo 1 se sustituirá la cifra « 13,70 » por la cifra « 14,25 » ,
2 ) en el apartado 1 del artículo 4 se sustituirá la cifra « 7,67 » por la cifra « 8,00 » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de agosto de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 2 .
(2) DO n º L 186 de 19 . 7 . 1985 , p. 1 .
(3) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 35 .
(4) DO n º L 195 de 25 . 7 . 1984 , p. 30 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid