( 85/387/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de control sanitario en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y en particular el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 1
del artículo 18 ,
Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa al examen de triquinas en las importaciones de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina procedentes de terceros países (3) ; modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) , y en particular su artículo 4 ,
Considerando que la Decisión 82/736/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 85/39/CEE de la Comisión (6) , ha establecido inicialmente la relación de establecimientos de Suecia autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad ;
Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha permitido apreciar que el nivel de higiene de ciertos establecimientos ha experimentado cambios en comparación con la inspección anterior ;
Considerando que esta misma inspección ha mostrado que algunos establecimientos cumplen las condiciones del artículo 2 de la Directiva 77/96/CEE ; que , por tanto , puede autorizarse en ellos la ejecución del examen destinado a establecer la presencia de triquinas en las carnes frescas de porcino ;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia la relación de establecimientos ;
Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se sustituirá el Anexo de la Decisión 82/736/CEE por el Anexo de la presente Decisión .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 10 de julio de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .
(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .
(5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 18 .
(6) DO n º L 6 de 19 . 1 . 1985 , p. 43 .
(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .
ANEXO
RELACION DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SE AUTORIZAN SIN LIMITE DE TIEMPO LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS
Número de autorización Establecimiento Dirección
I . CARNE DE BOVINO
A . Mataderos y salas de despiece
51-462 Scan KLS Kalmar
62-298 Scan Vaest Varberg
78-294 Farmek Visby
80-279 Kristianstad-Blekinge slakterifoerening Kristianstad
93-422 Joenkoepings laens slakterifoerening Saevsjoe
B . Mataderos
7 Helsingborgs off. slakthus Helsingborg
44 Kronobergs laens slakterifoerening Alvesta
81 Scan Vaest Skara
82 A. J. Dahlbergs Slakteri AB Bralanda
C . Salas de despiece
203 Meat Master AB Svaloev
237 Gunnar Dafgaard AB Kaellby
292 Arne Persson Livs AB Helsingborg
296 Fyra Styckare AB Johanneshov
444 Styckmastaren KB Vaestervik
487 Rimfo AB Johanneshov
II . CARNE DE PORCINO (1)
A . Mataderos y salas de despiece
51-462 T Scan KLS Kalmar
52-283 T Skanek Tomelilla
56-288 T Skanek Halmstad
62-298 T Scan Vaest Varberg
78-294 T Farmek Visby
80-279 T Kristianstad-Blekinge slakterifoerening Kristianstad
B . Mataderos
7 T Helsingborgs off. slakthus Helsingborg
44 T Kronobergs laens slakterifoerening Alvesta
65 T Esloevs Slakteri AB Esloev
75 T Broederna Gustavssons Slakteri AB Lovene
81 T Scan Vaest Skara
82 T A. J. Dahlbergs Slakteri AB Bralanda
93 T Joenkoepings laens slakterifoerening Saevsjoe
(1) Los establecimientos en los que figura la mención T están autorizados , a efectos del artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a ejecutar el examen preventivo de determinación de triquinas establecido en el artículo 2 de dicha Directiva .
Número de autorización Establecimiento Dirección
C . Salas de despiece
203 Meat Master AB Svarloev
208 Gubbanges Koett och Flaesk Johanneshov
237 Gunnar Dafgaard AB Kaellby
240 AB Lords Livsmedel Helsingborg
292 Arne Persson Livs AB Helsingborg
296 Fyra Styckare AB Johanneshov
299 AB Primefood Ystad
417 Apes Slakteri AB Johanneshov
461 AB Samfod Malmoe
481 Maertensson AB Johanneshov
487 Rimfo AB Johanneshov
III . ALMACENES FRIGORIFICOS
( Unicamente carnes congeladas y embaladas )
244 Ystads Fryshus AB Ystad
248 Frigoscandia Helsingborg
253 Frigoscandia Johanneshov
255 Vaestsvenska Kylhus AB Goeteborg
259 AB Stockholms Kylhus Stockholm
402 Frigoscandia Goeteborg
439 Frigoscandia Staffanstorp
447 Scan KLS Kalmar
450 AB Empaco AAhus
452 Skara Fryshus AB Skara
454 Syd Frys AB Moerarp
455 AB Kristianstads Fryshus Kristianstad
469 Cold Stores i Esloev AB Esloev
470 AB Stockholms Kylhus Handen
482 Frigoscandia Jordbro
485 AB Gotlandsfrysen Visby
RELACION DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SOLO SE PUEDE INTRODUCIR CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA
Número de autorización Establecimiento Dirección
I . CARNE DE BOVINO
Matadero y sala de despiece
108-404 (1) Lindahls Slakteri AB Aneby
(1) Hasta el 26 de julio de 1985 .
Número de autorización Establecimiento Dirección
II . CARNE DE PORCINO (1)
Matadero y sala de despiece
108-404 (2) Lindahls Slakteri AB Aneby
Matadero
66 T (3) Broederna Karlssons Vara
Slakteri AB
(1) Los establecimientos en los que figura la mención T están autorizados , a efectos del artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a ejecutar el examen preventivo de determinación de triquinas establecido en el artículo 2 de dicha Directiva .
(2) Hasta el 26 de julio de 1985 .
(3) Hasta el 15 de enero de 1986 .
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